LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Título Octavo de la Cultura del Agua
Capitulo I
Del uso eficiente y cuidado del agua
Artículo 167.
Las autoridades en materia del agua promoverán una cultura para el uso eficiente y cuidado del recurso, a través de la realización de acción y campañas tendientes a:
I. Generar conciencia en la población que el elemento agua es un recurso vital, escaso y finito que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia.
II. Promover la utilización de aparatos ahorradores de agua;
III. Propiciar la prevención y control de la contaminación;
IV. Promover el saneamiento de las aguas y;
Procurar un entorno educativo los beneficios del uso eficiente y cuidado del agua, así como el respeto al medio ambiente.